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La Secretaría de Posgrado centraliza la gestión del Sistema de Posgrado de la Universidad y coordina las propuestas de Carreras y Cursos de Posgrados de las distintas Unidades Académicas, así como el seguimiento del proceso de acreditación de las Carreras ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, CONEAU.

Asiste al Rector y al Consejo Superior de la Universidad Nacional del Nordeste en lo relacionado a su sistema de posgrado, tendiendo a promover la calidad y la excelencia en la formación de los recursos humanos de la misma, así como fortalece el crecimiento de Posgrados Interinstitucionales.

 

BENEFICIARIOS DE CONVOCATORIA A SUBSIDIOS CONVOCATORIA 2009 Y 2010

 

Listado de Beneficiarios a subsidios convocatoria 2009 y 2010 que deberán pasar por la Secretaria Gral de Posgrado 1º Piso, sito en 25 de mayo 868 Rectorado – UNNE de lunes a viernes de 7:30 a 13:00 a fin de retirar copia de la Resolución por la cual se le otorga la cuota 2011 del Subsidio” y poder dar continuidad al Otorgamiento del mismo: VER RESULTADOS

 

CONVOCATORIA A SUBSIDIOS PARA DESARROLLAR ESTUDIOS DE DOCTORADO, MAESTRÍA O ESPECIALIZACIÓN

 

Listado de Beneficiarios de subsidios para realizar estudios de Doctorado, Maestría y Especialización en la Universidad Nacional del Nordeste y en otras Universidades Nacionales del país, Convocatoria 2011: VER RESULTADOS

 

BONIFICACIÓN POR TITULO DE DOCTOR PARA DOCENTES DE UNIVERSIDADES NACIONALES (Para Carreras de Doctorado Acreditadas)

 

INICIO DEL TRÁMITE ANTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE.
DOCUMENTACION A PRESENTAR.

Articulo 1º - La tramitación de las solicitudes de Adicional por Título de Doctor se iniciará por Mesa de Entrada y Salidas, Rectorado (UNNE) 25 de Mayo 868, Corrientes.

Articulo 2º - El interesado deberá presentar la siguiente documentación:

• Nota elevación dirigida al Sr. Rector solicitando la bonificación por título de Doctor.

• Apellido y nombre completo del interesado.

• Cargo docente y Unidad Académica de quien depende.

• Número de Resolución de Acreditación de la Carrera de Doctorado. Si fuera una Carrera de otra Universidad Nacional deberá adjuntar copia de dicha Resolución.

• Numero de Reconocimiento Oficial y Validez Nacional del Titulo de la Carrera de Posgrado, por la que solicita el adicional.

• Fecha de expedición de Título de Doctor.

• Correo electrónico – Número telefónico.

• Comprobante Nº de CUIL (ANSES).

• Carpeta colgante.

• Fotocopia del Título, anverso y reverso, debidamente certificado por Secretario Académico o Decano de su Unidad Academica con la rúbrica “Es copia fiel del Original”. Se deberá observar en lo pertinente, los criterios de documentación establecidos a continuación:

  • Títulos de Doctor expedidos por la Universidad Nacional del Nordeste deberá presentar copia del anverso y reverso de Diploma original de Doctor, debidamente Legalizado por el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio del Exterior, y certificado como “Es Copia Fiel del Original” por la máxima autoridad de la Unidad Académica de la cual dependa el docente que inicia la solicitud.

  • Títulos de Doctor expedidos por otras Universidades Nacionales deberá presentar copia del anverso y reverso de Diploma original de Doctor, debidamente Legalizado por el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio del Exterior (trámite inherente a la Universidad que expide el título), y certificado como “Copia Fiel del Original” por la máxima autoridad de la Unidad Académica (UNNE) de la cual dependa el docente que inicia la solicitud

  • Títulos expedidos por Universidades Extranjeras, los mismos deberán presentarse de manera similar a los casos anteriores, contando así con copia de anverso y reverso de Diploma original de Doctor, el cual deberá contar con la máxima certificación extranjera (Apostillado de la Haya o equivalente) como así también con la certificación de que es “Copia Fiel del Original” por parte de la máxima autoridad de la Unidad Académica (UNNE) de la cual dependa el docente que inicia la solicitud.

Para aquellos Títulos emitidos por una Universidad de España que aun no cuenten con el diploma correspondiente, se considerará como válida aquella documentación que especifique en algunos de sus ítems que “Tiene carácter de Diploma”.

En relación a los Títulos expedidos por Universidades extranjeras, si el Diploma presentado no contara con la máxima certificación exigida (Apostilla de la Haya o equivalente), dicho Título deberá adjuntar comprobante de finalización de estudios debidamente certificado por la Universidad Extranjera que expidió el Título, hasta tanto realice la máxima certificación requerida y mencionada en el párrafo anterior.

 

ADICIONAL POR TÍTULO DE MAESTRÍA PARA LOS DOCENTES DE UNIVERSIDADES NACIONALES

 

Según nota de SPU/DNPeIU Nº001585/10:

  1. Títulos de Máster/Magister comprendidos en la bonificación:
    a) Si el título fue expedido por una Institución Universitaria argentina que deberá contar con reconocimiento oficial y consiguiente validez nacional en los términos del art. 41 de la Ley Nº 24521, en el caso de tratarse de un título nacional.
    b) Si el título fue expedido por una Institución Universitaria extranjera, el mismo deberá contar con la debida acreditación de un organismo equivalente a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. En caso de no existir organismo similar, se deberá dejar constancia del cumplimiento de los mecanismos de validación vigentes en el país otorgante del título.
    c) Los títulos nacionales deberán poseer la legalización del Ministerio de Educación. Respecto de los títulos obtenidos en el extranjero, los mismos deberán encontrarse legalizados con Apostillado de La Haya o equivalente.

  2. Personal alcanzado: docentes de las Universidades Nacionales que revisten en los niveles de enseñanza universitario y preuniversitario. Este Adicional se pagará por cada cargo de revista y solamente por un título, no siendo acumulable a los adicionales que se perciban por posgrados de mayor jerarquía.
    Para solicitar la bonificación por título de Maestría se deberá presentar por mesa de entradas de Rectorado, una nota dirigida al Sr. Rector en la que figure:
    - Apellido y Nombre completo del interesado
    - Número de CUIL
    - Domicilio real
    - Número de teléfono de contacto
    - Dirección electrónica
    - Cargo docente y Unidad Académica de la cual depende
    - Descripción del título
    - País de la entidad Otorgante
    - Entidad Otorgante
    - Fecha de Emisión del Título
    - Resolución Ministerial de Reconocimiento de Título o acreditación en caso de titulo extranjero

  3. Fotocopia de CUIL (ANSES).

  4. Fotocopia del título de posgrado.

  5. Fotocopia de la Resolución de designación o renovación de los cargos docentes sobre los cuales se solicita el pago de la bonificación.

  6. Previamente, presentar en la Dirección de Posgrado de la Universidad los títulos correspondientes en original y copia para su verificación antes de realizar la entrega de la documentación en Mesa de Entradas.
    Se deberá tener en cuenta que:

    1. Los títulos nacionales deberán estar legalizados por el Ministerio de Educación.

    2. Los títulos obtenidos en el extranjero, los mismos deberán encontrarse legalizados con Apostillado de La Haya o equivalente.

    3. En el caso de tratarse de un título nacional otorgado por otra Universidad, deberá acompañar a la documentación una copia en la que conste el número de resolución del reconocimiento oficial y consiguiente validez nacional del título en los términos de la Ley Nº 24521.

    4.  Si la fecha de expedición del Título es anterior al 31 de diciembre de 2001, y cuyas carreras no se encuentren acreditadas por la CONEAU. serán tomados como válidos los diplomas cuyas carreras cuenten con reconocimiento oficial (Resolución Ministerial de fecha anterior a la Ley Nº 24521), o Resolución del Consejo Superior, Directivo o Académico que crea dicha carrera de posgrado.

    5. Si la fecha de expedición del Título es posterior al 31 de diciembre de 2001, y la carrera se encuentra acredita por la CONEAU, pero no cuenta con reconocimiento oficial, serán tomados como válidos aquellos casos en los cuales la Universidad a la cual pertenece la respectiva carrera haya iniciado ante la Dirección Nacional de Gestión Universitaria (DNGU) de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) del Ministerio de Educación el trámite de reconocimiento oficial, debiendo indicar el número de expediente correspondiente.
      En los casos en que la Universidad no hubiese iniciado el trámite de reconocimiento oficial ante la DNGU, no se reconocerá el Adicional hasta tanto se inicien las gestiones correspondientes. Las Universidades deberán informar las altas de estos docentes independientemente de que sus diplomas no cumplan con los requisitos del criterio general, con el objetivo de reconocer el financiamiento con la retroactividad correspondiente, una vez que se informe  el inicio del trámite ante la DNGU.

    6. Títulos con fecha de expedición posterior al 31 de diciembre de 2001, habiéndose inscripto a la carrera con anterioridad a dicha fecha, y cuyas carreras no se encuentren acreditas por la CONEAU,  serán tomados como válidos los casos en que el docente acredite la fecha de inscripción a la carrera mediante certificado o nota de la Institución que expidió el título, aplicándose idénticos criterios mencionados para los casos del punto 4.

    7. Si el título fue expedido por una Institución extranjera, el mismo deberá contar con la debida acreditación de un organismo equivalente a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. En caso de no existir organismo similar, se deberá tener constancia del cumplimiento de los mecanismos de validación vigentes en el país otorgante del título.

         7. Carpeta colgante.

 

 
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