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El campo profesional del Notario o Escribano está dado en general por las prescripciones de las leyes orgánicas notariales de cada provincia, quienes establecen los deberes, atribuciones, competencia territorial y ratione materiae, incompatibilidades, así como códigos de ética y deontología notarial, lo que abona la posición doctrinaria amplia que sostiene que el escribano ejerce una magistratura con delegación del Estado, obligatoria, reglada y jurisdicciónal restringida. Es funcionario público en el ejercicio de sus funciones específicas y también un profesional del derecho.
Pueden desempeñarse para:
a) Ejercer en todos los aspectos la función notarial conforme a las atribuciones que le asignan las leyes específicas que regulan la función.
b) Dar autenticidad a los hechos y actos jurídicos con su intervención y los que requieran formalidad de escritura pública.
c) Labrar toda clase de actas de notoriedad.
d) Como escribanos de gobierno y de municipalidades.
e) En la carrera judicial, si no tienen título de abogado, sólo hasta el rango de secretarios.
f) Director de Registros Públicos de distinta naturaleza.
g) Peritos inventariadores y tasadores en los juicios sucesorios.
h) Docencia secundaria y universitaria.
i) Asesor de empresas en lo atinente a las cuestiones jurídicas formales.
j) En el mundo de la economía y finanzas como asesor y especialista en contratación.
k) Incumbencias emergentes de los Códigos de Procedimiento Civil y Comercial.
l) Intervención en ejecuciones especiales previstas en la Ley 24441.-
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