Los alcances del título de Médico Veterinario están normalizados en las "Incumbencias de la Profesión" (aprobado por Resolución N° 1498/88 - Ministerio de Educación y Justicia); donde se fijan las actividades que un graduado universitario en Medicina Veterinaria está capacitado y habilitado para realizar, y que comprende las siguientes funciones:
-Efectuar diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales.
-Realizar e interpretar análisis y técnicas de laboratorio destinadas al diagnóstico en medicina veterinaria.
-Formular y elaborar específicos farmacológicos y preparados biológicos, destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales, y controlar y certificar la calidad y la distribución y expendio de los mismos.
-Investigar y desarrollar preparados biológicos de origen animal destinados al uso humano.
-Investigar, desarrollar y aplicar biotecnologías destinadas a la reproducción y conservación de las especies animales.
-Planificar, dirigir, asesorar y controlar la producción y conservación de distintas especies animales.
-Planificar, dirigir, ejecutar y evaluar campañas sanitarias destinadas a la prevención, control y erradicación de las enfermedades de las distintas especies animales.
-Elaborar, aplicar y evaluar normas y criterios para la identificación, clasificación y tipificación de los animales y sus productos.
-Planificar, dirigir, asesorar y evaluar la conservación, utilización y fomento de recursos fáunicos autóctonos y exóticos.
-Planificar, dirigir asesorar y evaluar jardines zoológicos, parques y reservas de fauna autóctona y exótica.
-Planificar, dirigir y asesorar la producción de animales de laboratorio.
-Evaluar la aptitud clínica y zootécnica de animales, a los efectos de determinar la pertinencia de su admisión a concentraciones de animales realizadas con distintos fines y/o para su importación y exportación.
-Participar en la elaboración, implementación y evaluación de normas, planes y programas destinados a la protección animal.
-Planificar, dirigir, ejecutar y evaluar el control higiénico-sanitario de la elaboración de las especies animales, sus productos, subproductos y derivados para consumo y uso humano e industrial.
-Planificar, dirigir, ejecutar y evaluar el control higiénico sanitario de la elaboración, procesamiento, transformación, conservación, transporte y expendio de alimentos de origen animal y sus derivados.
-Formular, elaborar y evaluar alimentos para consumo animal.
-Organizar, dirigir y asesorar establecimientos destinados a la sanidad animal y a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades de los animales que afectan a la población humana.
-Realizar el control de residuos y desechos de origen animal con el objeto de reciclarlos y/o evitar la contaminación ambiental.
-Realizar estudios e investigaciones relativos a la vida animal en su estado de salud y de enfermedad, a las zoonosis y a las enfermedades compartidas con el hombre, al mejoramiento de la producción animal y al control de las condiciones higiénico-sanitarias de la misma y de los productos y subproductos de origen animal.
-Asesorar sobre la vida animal en estado de salud y de enfermedad, la zoonosis y enfermedades compartidas con el hombre, el mejoramiento de la producción animal y el control de las condiciones higiénico-sanitarias de la misma y de los productos y subproductos de origen animal.
-Realizar arbitrajes y peritajes referidos al valor de los animales, al estado de salud y enfermedad de los mismos; a los específicos farmacológicos y preparados biológicos utilizados a tales fines; a la producción animal, sus productos y subproductos y a las condiciones higiénico-sanitarias en las que se desarrollan estas actividades.
-Certificar el estado de salud, enfermedad y/o aptitudes de los animales; las condiciones higiénico- sanitarias en los productos animales; subproductos y sus derivados y de los establecimientos destinados a la elaboración, procesamiento, transformación, conservación y expedido de alimentos; la calidad de dichos alimentos y de los específicos farmacológicos y derivados biológicos.
Arriba