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Tener 25 años cumplidos al momento de su inscripción
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Fotocopia de las dos primeras hojas del Documento de Identidad
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Constancia de Estudios Primarios completos
- Constancias y/o Certificados que acrediten experiencia laboral y preparación acordes con la carrera elegida
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE RESUELVE:
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Fijar, a partir del Año Académico 1996, los requerimientos básicos para lograr con carácter de excepción la condición de ingresante a la Universidad Nacional del Nordeste por parte de los postulantes mayores de 25 años sin título secundario, artículo 7° de la Ley de Educación Superior, de acuerdo al ANEXO I que forma parte de la presente Resolución.
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Las Facultades e Institutos se harán cargo de la inscripción, en el formulario que como ANEXO II forma parte de la presente, en los períodos establecidos por la Resolución N° 720/95-C.S., y de la Evaluación, a través de una comisión de docentes, de los antecedentes presentados por los postulantes a efectos de determinar el nivel de formación que acrediten acorde con la carrera elegida. Esta evaluación podrá incluír, en caso necesario, la realización de un coloquio con el postulante.
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Establecer que todos los postulantes que hayan superado la Evaluación dispuesta en el artículo anterior adquieren la condición de aspirantes y deberán pasar una prueba destinada a verificar si poseen las aptitudes y conocimientos para cursar satisfactoriamente la carrera elegida. Dicha prueba tendrá una parte general, igual para todas las Unidades Académicas y una parte específica que determine la posesión de aptitudes y conocimientos requeridos para la carrera.
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Establecer que los postulantes que hayan cumplido con las condiciones establecidas en los artículos precedentes, adquieren el carácter de Ingresantes, debiendo cumplimentar los requisitos exigidos a estos.